jueves, 9 de enero de 2014

¿Un avance? Novedades de la versión 4.0 de las licencias Creative Commons



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Novedades Creative Commons 4.0



Más de 5 años después de la última versión , el pasado mes de noviembre finalmente se lanzaron la versión 4.0 de las licencias Creative Commons. Al parecer la versión traducida al español tardará todavía un poco, por lo que a la espera de nuestra traducción terminológica y sintáctica final, veamos sus novedades :
 
1) Se acabó la portabilidad de jurisdicción (de momento).


Esta es para mí una de sus novedades más inesperadas. Según la organización se ha puesto un alto en los proyectos de protabilidad que hasta ahora comprendían cerca de 70 jurisdicciones en todo el mundo. Lo más extraño es que a pesar de presentarse como una ventaja que parece marcar tendencia, también se dice en el apartado de preguntas frecuentes (FAQ) que en algún momento de 2014 se revaluará la necesidad o no de su portabilidad.

A pesar de la nobleza del objetivo novelesco de “ querer llegar a cualquier parte del mundo ” no podemos olvidar la sujeción de estas licencias al sistema legal de Propiedad Intelectual tanto a nivel mundial como a nivel estatal con el caso de nuestra Ley de Propiedad Intelectual ( LPI RDL 1/1996 ). Es verdad que la explotación de las obras es cada vez más ubicua y que incluso internet posibilita la creación de las mismas desde diferentes partes del mundo simultáneamente . Ahora bien, el principal criterio de aplicación de las leyes de Propiedad Intelectual a nivel mundial sigue siendo el territorial.

En nuestra LPI el criterio general es que esta ley se aplica a nacionales españoles y europeos que hayan creado la obra en territorio español e incluso nacionales de terceros países con los cuales España mantenga un trato de equiparación de la normativa de PI mediante algún tratado internacional. Por lo que vengo a decir que si estás dentro del ámbito de aplicación de la LPI española como autor, deberás interpretar esta nueva versión 4.0 con arreglo a la LPI española sin más romances.

2) Se aclara el alcance de otros derechos más allá de los de autor.

La licencias CC siempre habían sido hasta ahora propiamente unas licencias sobre Derechos de Autor , ni siquiera más ampliamente de Propiedad Intelectual. Solo estaban pensadas estrictamente para ser utilizadas por autores originales e originarios de las obras y los derechos. Desde la versión 3.0 ya se reconocía a los productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales (entre otros) como sujetos de estas licencias, ya que estos tienen lo que se denomina derechos conexos a los derechos de autor porque no son lo mismo pero están relacionados en el tráfico de las obras y se necesitan los unos a los otros.

Ahora con la intención de adaptarse “ mejor a gobiernos y editores públicos del sector de la información ” incluyen por una parte lo que se denomina el derecho sui generis sobre las bases de datos . Este es básicamente un derecho pensado para proteger la inversión realizada en la creación de bases de datos en donde lo que se protege no es la originalidad de la obra (una listín telefónico poco tiene de obra original más allá del criterio de selección o disposición) sino la inversión financiera, de empleo, tiempo o esfuerzo en crearla. Y por ello se le otorga de forma especial una especie de derecho de autor a su creador.

Por otra parte, aclara que deja fuera de su alcance determinados derechos de la persona como la privacidad (datos de carácter personal) u otros similares como serían derechos de imagen. Y también aclara que deja fuera derechos sobre marcas (nuestra Propiedad Industrial) así como en la manera de lo posible derechos sobre royalties. Aquí lo que se hace es intentar recoger el compromiso de que la persona que licencia la obra no perjudicará a los licenciatarios por otros derechos diferentes a los propiamente de la obra como puede ser la imagen de una persona o una marca en una fotografía. Ahora bien, es que ¿acaso el titular de la obra y de esos derechos de la persona o de una marca son siempre el mismo? o ¿debo presumir que el licenciador tiene los derechos de esos terceros? y sobre todo ¿qué hay de responsabilidad frente a ese tercero?
    
3) Derechos morales, atribución y anonimato.


Con los derechos morales (derechos del autor que existen en algunos ordenamientos como el español como son derecho a divulgar, reconocimiento de autoría, respeto integridad…) pasa algo parecido. La nueva versión pasa de reconocer que quedan reservados ya que son irrenunciables (versión 3.0 de la ley española) a decir que quedan fuera del alcance de la licencia y que en la manera de los posible el licenciador se compromete a no hacerlos valer durante la vigencia de la licencia para no perjudicar el ejercicio público, su internacionalización y en general minimizar los perjuicios de su reutilización . Aquí seguramente el aspecto más sensible sea el que tiene que ver con el derecho moral del derecho a la integridad de una obra. Este derecho permite exigir al autor impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra que vaya en contra de la reputación del autor. Es un derecho complejo y no fácil de interpretar por lo que me parece una visión simplista y desprotectora para el autor. Otro derecho moral, es el derecho a que se atribuya la autoría o paternidad del autor de una obra, tanto en la original como en sus sucesivas transformaciones. En este aspecto se incluyen dos novedades interesantes, una fruto de una práctica que ya se venía dando que es que ahora, en vez de atribuir, se da por bueno simplemente enlazar a una página con información sobre la autoría (típico caso de uso en blog de foto de Flickr) . Y otra interesante novedad es que se especifica la facultad del licenciador de evitar su atribución en obras derivadas con las que no quiera verse relacionado .

4) Treinta días para rectificar violaciones de licencias.

En caso de incumplimiento de los términos de la licencias, se incluyen 30 días para que subsanes la violación sin que se pierda la vigencia de la licencia. Algo parecido pasa en las licencias de software GPL , en donde la vigencia de la licencia se mantiene intacta si corriges el error y el licenciador no te comunica el cese en los siguiente 60 días. Es una novedad interesante que determinará con más exactitud el posible momento de incumplimiento de una licencia para que el licenciador pueda actuar o no .
 
5) Más legibles.

Según la organización, esta nueva versión supone una simplificación de su estructura y un uso de un lenguaje más plano para que licenciadores y licenciatarios se entiendan mejor. Personalmente creo que una afirmación así desvirtúa totalmente una de las mejores características de estas licencias como son las tres capas o niveles . Si ya hay una capa “humana” y otra “legal” ¿de dónde proviene la necesidad de simplificar y aplanar lenguaje con el consecuente peligro de perder calidad? . De todas formas, habrá que esperar a la traducción final en español para valorar este aspecto.
 
6) Aclaraciones en las BY y BY NC.

Un debate que siempre rondaba específicamente a estas dos licencias, era acerca de qué tipo de licencia debía aplicar al resultado de sus transformaciones. Ahora se aclara que la que quieras mientras no perjudiques a los usuarios de tu transformación para que cumplan con la licencia original. La organización te indica que deberías utilizar la misma licencia original, pero para eso ya está el Share Alike y si el autor no lo pone, no lo pone.
  CONCLUSION
 
Para mí esta nueva versión de las licencias tiene una conclusión muy clara: suponen un paso adelante en pro del conocimiento y la información en abierto, así como de la cultura libre, pero suponen un paso atrás en su calidad como herramientas vehiculares para ese fin .
 
Se está perdiendo de vista que si en 2010 se hablaba de más de 400 millones de usuarios a nivel mundial de estas licencias, no es precisamente por haber congregado a 400 millones de defensores o creyentes de la cultura libre, sino por haber creado una herramienta de disposición y adaptación de los derechos de los autores y para los autores frente a la rigidez y opacidad de las prácticas legales que se viene dando en la industria cultural.
 
Las licencias no son un manifiesto colectivo , sino una licencia suscrita por un individuo (el autor) en donde (solo) sus derechos quedarán vinculados a la misma. La obsesión por unificar e internacionalizar la licencia ha hecho que se trivialice y que sigan faltando opciones para los autores para optar y excluir sus derechos. ¿Por qué no en vez de incluir y excluir por defecto unos derechos desde un mismo texto, no se permite la opción de disponer de ellos a los autores través del seleccionador ? y ¿ Qué hay de las mejoras en cuanto al marcaje digital y los sistemas digitales de atribución que me atrevería a decir que es de las causas que más preocupa en la práctica a sus usuarios? ( Suerte que tenemos a estos suecos .)

Desde luego, de momento, esta página y todo su contenido se quedan con la versión 3.0 de su licencia Creative Commons.

Fuente: http://www.sideleft.com/2014/01/novedades-de-las-licencias-creative-commons-4-0/

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